Ley de Catastro Territorial (Ley de Catastro Territorial) Provincia de Buenos Aires
Ley de Catastro Territorial Provincia de Buenos Aires
- CAPITULO I
- Artículo 1. El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de...
- Artículo 2. El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes...
- Artículo 3. La Dirección Provincial de Catastro Territorial es el organismo a cuyo cargo...
- CAPITULO II DEL ESTADO PARCELARIO Y SU DETERMINACION
- Artículo 4. A los efectos de esta Ley, denomínase parcela a la cosa inmueble de...
- Artículo 5. Son elementos de la parcela: I. Esenciales: a) La ubicación...
- Artículo 6. El relevamiento y el reconocimiento de los límites que se practiquen...
- Artículo 7. El plano deberá consignar los elementos esenciales del estado parcelario y...
- Artículo 8. El estado parcelario quedará constituido por la registración en el Organismo...
- Artículo 9. Las operaciones técnicas tendientes a determinar el estado parcelario de los...
- Artículo 10. El Catastro Territorial se formará con la registración de los actos de...
- Artículo 10 bis. Cuando por razones ajenas a la Dirección Provincial de Catastro Territorial...
- Artículo 11. Los actos de relevamiento destinados a constituir o a rectificar la...
- Artículo 11 bis. Cuando se trate de regularizaciones de dominio de interés social, el...
- Artículo 12. La determinación del estado parcelario de los inmuebles será dispuesta por...
- Artículo 12 bis. En los casos que con motivo de la Constitución del Estado Parcelario de un...
- Artículo 12 ter. La constitución de estado parcelario de la partida de origen y la de la...
- Artículo 13. Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o...
- Artículo 14. Los marcas y mojones de relevamientos parcelarios se asimilan a los bienes u...
- Artículo 15. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en...
- Artículo 16. Si efectuada la operación de verificación del estado parcelario...
- CAPITULO III DEL REGISTRO PARCELARIO
- Artículo 17. El Registro Parcelario es la serie completa y ordenada de las cédulas...
- Artículo 18. Es obligatorio para el Organismo Catastral la registración de los actos de...
- Artículo 19. La documentación a ser registrada, a fin de constituir o ratificar el estado...
- Artículo 20. La oficina correspondiente del Organismo Catastral examinará la formalidad...
- Artículo 21. La certificación de las registraciones se practicará por documento de igual...
- Artículo 22. De las observaciones y rechazos de inscripción de actas registrables el...
- Artículo 23. El recurso de reconsideración deberá interponerse dentro del plazo...
- Artículo 24. El agrimensor que practique el acto de relevamiento parcelario deberá...
- Artículo 25. La cédula catastral se llenará mediante el asiento de breves anotaciones que...
- Artículo 26. Las constancias del Registro Parcelario deberán encontrarse permanentemente...
- CAPITULO III DEL REGISTRO PARCELARIO
- Artículo 27. El Registro Gráfico es resultante de la composición planimétrica de los...
- Artículo 28. El Registro Gráfico se actualizará permanentemente y se editará...
- Artículo 29. La Dirección de Geodesia, una vez aprobados los planos de mensura y/o...
- CAPITULO V DE LOS LEGAJOS PARCELARIOS
- Artículo 30. Con los documentos en que se funden los asientos en las cédulas catastrales...
- Artículo 31. El organismo de aplicación queda autorizado al registro microfilmado de toda...
- Artículo 32. El organismo catastral podrá expedir copias directas de la documentación con...
- Artículo 33. Los procedimientos de microfilmación y de reproducción gráfica indicados en...
- Artículo 34. Las microformas matrices, sus copias y las copias directas de los...
- Artículo 35. El Organismo Catastral queda autorizado a la adopción de nuevas técnicas...
- CAPITULO VI DE LAS CONSTANCIAS PREEXISTENTES Y SU TRASLADO A LOS REGISTROS CATASTRALES
- Artículo 36. A los fines de esta Ley se conceptuó como constancias preexistentes a la...
- Artículo 37. Las constancias preexistentes servirán de base para la ejecución de los...
- Artículo 38. Las constancias preexistentes relativas a la valuación parcelaria tienen...
- Artículo 39. Los planos de mensura y/o que modifiquen el estado parcelario que fueron...
- Artículo 40. El estado parcelario podrá constituirse sobre la base de los planos a que...
- Artículo 41. El profesional que practique el acto de levantamiento parcelario a que se...
- CAPITULO VII DE LA INDIVIDUALIZACION PARCELARIA Y LA CLASIFICACION CATASTRAL
- Artículo 42. Las parcelas se identificarán mediante un sistema de nomenclatura único e...
- Artículo 43. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las parcelas...
- Artículo 44. Las parcelas afectadas al régimen de la Ley Nacional 13.512...
- Artículo 45. A todos los efectos de esta Ley se considera con carácter general: a)...
- Artículo 46. El organismo catastral podrá clasificar como urbanos y/o suburbanos y/o...
- CAPITULO VIII DEL REGIMEN CATASTRAL
- Artículo 47. Constituyen el "Régimen Catastral" las operaciones, servicios,...
- Artículo 48. Las constancias catastrales serán públicas para quienes acrediten interés...
- Artículo 49. Establécese como instrumento básico del régimen, el "Certificado...
- Artículo 50. Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para...
- Artículo 51. De la certificación deberá resultar la existencia de la parcela y de los...
- Artículo 52. A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad...
- Artículo 52 bis. El otorgamiento de los actos a que se refiere el artículo 50° de la...
- TITULO II DE LA VALUACION INMOBILIARIA
CAPITULO I DE LA VALUACION PARCELARIA
- Artículo 53. Constituyen la valuación parcelaria el conjunto de operaciones de...
- Artículo 54. Serán objeto de justiprecio: el suelo, su uso, las edificaciones y otras...
- Artículo 55. Las parcelas se dividirán según la existencia o no de accesiones, en...
- Artículo 56. La valuación fiscal básica de cada parcela estará dada por la suma del valor...
- Artículo 57. Tanto el valor del suelo, como el de las accesiones, se determinará a partir...
- Artículo 58. La determinación del valor del suelo y de las accesiones implica la...
- CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE VALORES UNITARIOS BASICOS
- Artículo 59. Los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados...
- Artículo 60. En oportunidad de practicarse la valuación general de los inmuebles de la...
- Artículo 61. Las Comisiones Asesoras tendrán como único cometido analizar los valores...
- Artículo 62. El desempeño como miembro de las Comisiones Asesoras tendrá carácter...
- Artículo 63. Los valores unitarios básicos del suelo en plantas urbanas y sub-urbanas se...
- Artículo 64. Los valores unitarios básicos del suelo en plantas rurales y subrurales, se...
- Artículo 65. Los valores unitarios básicos de los edificios, según destino, tipo y...
- Artículo 66. Los valores unitarios básicos de las instalaciones y obras accesorias de...
- Artículo 67. Los valores unitarios básicos de las plantaciones de carácter permanente, se...
- Artículo 68. La Autoridad de Aplicación deberá presentar al Poder Ejecutivo, cada dos (2)...
- CAPÍTULO III DE LA DETERMINACION DE LA VALUACION PARCELARIA
- Artículo 69. Para determinar la valuación parcelaria del suelo urbano, suburbano o de...
- Artículo 70. Para determinar la valuación parcelaria del suelo subrural y rural, se...
- Artículo 71. Para determinar la valuación de los edificios, sus instalaciones...
- Artículo 72. Para determinar la valuación de las instalaciones y obras accesorias se...
- Artículo 73. Para determinar la valuación de las plantaciones de carácter permanente se...
- Artículo 74. La valuación de las unidades de uso en parcelas afectadas al régimen...
- Artículo 75. El Poder Ejecutivo establecerá los coeficientes de ajuste aplicables a los...
- Artículo 76. La valuación podrá ser modificada solamente en los casos que a continuación...
- Artículo 77. Las nuevas valuaciones determinadas en virtud de la aplicación del artículo...
- CAPÍTULO IV DE LA ACTUALIZACION GENERAL DE LA VALUACION FISCAL BASICA
- Artículo 78. La asignación de valores básicos se efectuará por lo menos una vez cada diez...
- Artículo 79. Dentro del período de vigencia de cada valuación general, el Poder...
- CAPITULO IV BIS DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA
- Artículo 79 bis. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor inmobiliario de...
- CAPÍTULO V DE LAS NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS SOBRE VALUACION INMOBILIARIA
- Artículo 80. La valuación general de la Provincia comprende la determinación de los...
- Artículo 81. Los propietarios, poseedores a título de dueño o responsables de los...
- Artículo 81 bis. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 81 de...
- Artículo 82. Las valuaciones que surjan del relevamiento de características confeccionado...
- Artículo 83. Las características de las parcelas y los elementos determinantes de la...
- Artículo 84. La Agencia de Recaudación podrá verificar las declaraciones juradas y...
- Artículo 84 Bis. En los casos en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos...
- Artículo 84 Ter. "El procedimiento de determinación previsto en el artículo 84 bis, se...
- Artículo 84 Quater. "Cuando la determinación de la valuación fiscal de las obras y/o mejoras que...
- TITULO III DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O TRANSITORIAS GENERALES
- Artículo 85. Las Municipalidades y la Administración Pública Provincial, sus organismos,...
- Artículo 86. Las normas pertinentes referidas a la constitución del estado parcelario y...
- Artículo 87. Derógase el Decreto Ley n° 9350/79 y toda otra norma legal que se oponga...
- Artículo 88. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- TITULO III DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O TRANSITORIAS GENERALES
- Artículo 85 Bis. "El Organismo Catastral podrá requerir de los terceros, en forma general o...
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la Provincia Instituyen la Fiesta Provincial del Buñuelo, en la Ciudad de Navarro Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires al ciudadano Fausto Ruesga Declaran de Interés Provincial el Estudio, Prevención y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Tres de FebreroMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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