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Ley de Catastro Territorial Artículo 36 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Catastro Territorial Buenos Aires
Artículo 36.

A los fines de esta Ley se conceptuó como constancias preexistentes a la documentación que no se origina en este nuevo régimen y que seguidamente se indica:

1) Las cédulas parcelarias realizadas de conformidad con las leyes Provinciales 4.331, 5.124 y 5.738;

2) La cartografía catastral elaborada en virtud de lo dispuesto por las leyes señaladas en el apartado anterior;

3) Los planos de mensura y/o modificación del estado parcelario aprobadas por la Dirección de Geodesia bajo el régimen del Decreto 7.015/44 y Decreto Ley N° 8.912/77.

4) Las declaraciones juradas de evalúos presentadas en virtud de los requerimientos de la ley 5.738 y del Decreto 4.058/73, correspondientes al Plan de Adecuación del Sistema de Incorporación de Mejoras Urbanas no Denunciadas (A.S.I.M.U.D.);

5) Los relevamientos de mejoras urbanas, suburbanas y subrurales practicadas de conformidad con lo establecido por Decreto 2.110/71 (Plan de Perfeccionamiento de Catastro Económico);

6) Los planos de propiedad horizontal (Ley Nacional 13.512) y la documentación concurrente, aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial en virtud del Decreto 2.489/63 y del Decreto 16.440/50;

7) Toda otra información, serie, estadística, acopio de datos y actualización, producido con anterioridad a la sanción de la presente ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 36 Ley de Catastro Territorial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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