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Ley de Catastro Territorial Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Catastro Territorial Buenos Aires
Artículo 12.

La determinación del estado parcelario de los inmuebles será dispuesta por el Organismo Catastral mediante la realización progresiva del relevamiento de todo el territorio provincial, de conformidad con lo que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.

Cuando por disposiciones de la presente Ley o de su reglamentación y para el caso de quienes tengan interés legítimo en constituir o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, que deseen o deban hacerla en fecha no concordante con el desarrollo de los relevamientos a que alude el párrafo anterior, se podrá concretar la determinación o verificación pertinente con intervención de un profesional con incumbencia en el ejercicio de la Agrimensura.

*"Los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, que realicen tareas de constitución de estado parcelario, y todas aquellas vinculadas con el mismo, deberán inscribirse en un registro que a tal efecto abrirá la Dirección Provincial de Catastro Territorial." *"El incumplimiento por parte de estos profesionales de los deberes impuestos por la presente ley, demás normas catastrales y disposiciones dictadas en consecuencia, será sancionado con la suspensión o exclusión del registro al que hace referencia el párrafo anterior." En el registro creado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial se anotará, como antecedente del profesional, los datos de la actuación que con motivo de una auditoría de un estado parcelario y/o legajo parcelario y/o de alguna de las tareas vinculadas al mismo, el profesional haya rectificado la presentación que originó dicha auditoría.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbitos, la Dirección Provincial de Catastro Territorial podrá aplicar a lo profesionales que forman parte del Registro, las siguientes sanciones:

a) Suspensión de hasta treinta (30) días cuando el o la profesional:

- Tenga como antecedente una anotación de las indicadas en el párrafo anterior o no haya rectificado la tarea profesional auditada.

b) Suspensión de hasta un (1) año cuando el o la profesional:

- Tenga como antecedente al menos una anotación de las previstas en el párrafo anterior y una suspensión de las indicadas en el inciso a); o - Cuando el proceso de auditoría se haya realizado sobre dos o más casos y las tareas profesionales no hayan sido rectificadas; o - Cuando tenga como antecedente una de las suspensiones indicadas en el inciso a).

c) Exclusión. Se aplicará cuando el o la profesional:

- Tenga como antecedentes dos sanciones de suspensión de las previstas en el inciso b).

A los fines de considerar conductas reincidentes, las anotaciones y/o sanciones antecedentes deberán haberse aplicado dentro de los tres años anteriores inmediatos a la formación de un nuevo expediente de auditoría.

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las denuncias penales que pudieran corresponder por presuntos delitos contra la administración pública, las que también serán comunicadas al Colegio o Consejo Profesional correspondiente.

La suspensión y/o exclusión implicarán la imposibilidad de presentar tareas de constitución del estado parcelario y todas aquellas vinculadas con el mismo, por el período que se establezca en la sanción.

La Dirección Provincial de Catastro Territorial dispondrá el procedimiento de aplicación de la sanción.



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Artículo 1 ...11 11 bis 12 12 bis 12 ter ...85 Bis

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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