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Ley de Catastro Territorial Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Catastro Territorial Buenos Aires
Artículo 76.

La valuación podrá ser modificada solamente en los casos que a continuación se establecen, sin perjuicio de lo autorizado por el artículo 83°:

1) Por modificación del estado parcelario:

a) Con apertura de vías de comunicación en áreas urbanas, suburbanas o unidades equivalentes.

En este caso, los valores unitarios básicos faltantes se determinarán de acuerdo a lo establecido por el artículo 63° y la valuación fiscal básica según lo dispuesto por el artículo 69°;

b) Sin apertura de vías de comunicación.

En este supuesto se establecerá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69°;

2) Por accesión o supresión de mejoras:

a) La valuación de accesiones a sumar a la vigente, se establecerá de acuerdo a lo regulado por los artículos 71°, 72° y 73°;

b) La valuación correspondiente a la mejora suprimida será deducida de la valuación vigente;

c) En los casos de unidades de uso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal de la Ley Nacional 13.512, la accesión o supresión de mejoras se registrará acrecentando o deduciendo la valuación correspondiente a esos hechos, de la valuación de la unidad siempre que no se afecten las partes comunes; en este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 56° y 74°;

3) Por cambio de clasificación catastral:

Los valores unitarios básicos, si no existieran, se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° y la valuación según lo dispuesto por los artículos 69° a 74° inclusive;

4) Por error de valuación:

Se corregirá la valuación de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación;

5) Por modificación de valores con posterioridad a la valuación general, provocada por factores económicos locales:

Se corregirá en la forma que determine la reglamentación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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