Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 17 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 17. RETIRO DEL ANIMAL
El responsable tendrá un plazo de 24 horas desde la resolución judicial para su retiro previo pago de los gastos establecidos en el artículo 16. El Juez no ordenará la restitución del animal hasta que se abonaren los gastos
Provincia del Chaco Artículo 17 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 36. Firma del profesional autorizado Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 131. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 97. Formas de los actos emanados de otros órganos Código de Faltas Mendoza Artículo 132. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 17. DistribuciónPublique la información de sí mismo
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