Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 16 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 16. GASTOS
El responsable del animal deberá pagar los gastos ocasionados por la estadía del animal, cuidado y manutención del mismo, consistente en el pago de 500 (quinientas) U.T. diarios previstas en ley 840- F (antes ley 4182) y sus modificatorias-, a los que se adicionarán los que demandaren la vacunación y cuidados médicos veterinarios, si estos hubiesen sido necesarios. Cuando se tratare de animales secuestrados en rutas concesionadas, igual monto mencionado (500 UT) deberá pagar el concesionario, sin omisión.
Provincia del Chaco Artículo 16 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85 LEY 2.765, 24 de Enero de 2018
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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