Ley de procedimiento administrativo Artículo 36 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 36. Firma del profesional autorizado
Los documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser firmados por profesionales inscriptos en la matrícula, cuando así lo exija la ley reglamentaria de la profesión correspondiente.
Provincia de Córdoba Artículo 36 Ley de procedimiento administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 3. Contenidos y actividades audiovisuales Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 37. Autoridad Central Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 21. Definición Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba Artículo 6. Código de Faltas Mendoza Artículo 132.Publique la información de sí mismo
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