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Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 15. DISPOSICIÓN

En el supuesto que el animal no cuente con marca visible, ni señal que permita la identificación del titular o no se pudiera hallar el mismo, el juez dispondrá su donación, con el siguiente orden de prelación:

a) A una organización no gubernamental sin fines de lucro que se encuentre debidamente constituida, para ser destinado a cumplir una función de bien común (centro de rehabilitación, equino terapia).

b) Dependiendo del estado sanitario, el faenamiento del animal para ser destinado al área social (hospitales, hogares de días y otros).

c) La cesión del animal al Complejo Ecológico Municipal de Presidencia Roque Sáenz Peña



Provincia del Chaco Artículo 15 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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