Imprimir

Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 18. DECOMISO, FAENA O TRANSFERENCIA DEL SECUESTRO

El Juez ordenará dicho acto:

a) Si no se pudiere determinar el responsable del cuidado del animal secuestrado al momento de la infracción.

b) Si el responsable no se presentare en un plazo de 48 horas contados desde la fecha de citación.

c) En caso de reincidencia.

d) Cuando no se restituya el animal por falta de pago de los gastos.



Provincia del Chaco Artículo 18 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse