Emergencia Nacional en Discapacidad Artículo 20 Argentina
Emergencia Nacional en Discapacidad
Artículo 20.
Deróguese toda otra ley, decreto, resolución o norma que se oponga a la presente ley.
Argentina Artículo 20 Emergencia Nacional en Discapacidad LEY 27.793б 22 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Política Ambiental Córdoba Artículo 57. Constitución y desafectación del bien de familia Misiones Artículo 2.Recomendados
Procedimiento para la designación de subrogantes por el Consejo de la Magistratura Nacional Artículo 8. Ley orgánica del ministerio público Mendoza Artículo 13. Regla general Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 21. Tribunales de familia Córdoba Artículo 26. Código Procesal Penal Jujuy Artículo 288. CASOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios