Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 191 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 191. Integración y requisitos
Las Organizaciones de Cuenca estarán integradas:
a) Por presentantes de las organizaciones de usuarios constituidas conforme la presente Ley de Aguas que actúen en el territorio de su competencia;
b) Por representantes de las Municipalidades y Comunas en el ámbito territorial de su competencia;
c) Por un representante de cada organismo o ente de la administración público provincial, que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;
d) Por un representante de los consorcios camineros, o hidroviales o similares que se creen, que actúen en el territorio de su competencia.
También podrán integrarlas, con carácter consultivo, organismos nacionales, organizaciones del sector de la producción, colegios profesionales y otras organizaciones no gubernamentales.
Provincia de Santa Fe Artículo 191 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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