Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 194 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 194. Integración
Las organizaciones de usuarios estarán integradas por los productores, propietarios o residentes en la jurisdicción que se determine para cada una de ellas en el decreto de creación dictado por el Poder Ejecutivo Provincial. Funcionarán como personas jurídicas de derecho público no estatales tendientes a asegurar la más racional y provechosa utilización del agua y los otros recursos naturales, y para el mejor ejercicio de los usos previstos en esta Ley de Aguas.
Provincia de Santa Fe Artículo 194 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 36. Licitación o concurso regional Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 96. Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 46. Declaran la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia Buenos Aires Artículo 2. DECLARACIÓN DE INTERÉS Extensión del alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia por coronavirus Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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