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Política Ambiental Artículo 57 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Política Ambiental Córdoba
Artículo 57.

Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable.

Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley.

Provincia de Córdoba Artículo 57 Política Ambiental LEY 10.208, 27 de Junio de 2014
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...98

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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