Política Ambiental Artículo 57 Provincia de Córdoba
Política Ambiental Córdoba
Artículo 57.
Se considera Información Pública Ambiental cualquier información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos públicos, así como las actas de las reuniones oficiales y expedientes de la Administración Pública y las actividades de entidades y personas que cumplen funciones públicas relacionadas con el ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable.Se considera pública toda información ambiental producida por los organismos, sociedades y entes mencionados en el artículo 56 de esta norma, salvo que esté expresamente exceptuada por ley.
Provincia de Córdoba Artículo 57 Política Ambiental LEY 10.208, 27 de Junio de 2014
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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