Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 81 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 81. DELIBERACIÓN DEL COLEGIO DE JURADOS
Sustitúyase el Artículo 337° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 337°.- Deliberación del colegio de jurados. El colegio de jurados elegirá su vocero, que moderará la discusión. Bajo su dirección, el colegio analizara las propuestas y realizará el escrutinio de los votos.
Admitirá una sola de las propuestas por el voto unánime de sus doce (12) integrantes o, en caso de que declare estancado, podrá dictarse el veredicto con una mayoría agravada de diez votos. La sesión terminará cuando se consiga un veredicto, pero, en casos excepcionales, a solicitud del vocero del colegio de jurados, el juez puede autorizar el aplazamiento de la deliberación por un lapso breve destinado al descanso.
Ninguna deliberación será inferior a las dos horas».
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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