Imprimir

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 83 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 83. PRONUNCIAMIENTO DEL VEREDICTO

NUEVO JUICIO Sustitúyase el Artículo 339° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 339°.- Pronunciamiento del veredicto.

Nuevo juicio. Si el jurado no alcanzare la unanimidad, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado de acuerdo al procedimiento establecido en este Artículo, siempre que no se haya obtenido la mayoría agravada de diez votos.

Previamente, el juez y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez. A ese fin, el juez, con acuerdo de las partes, podrá preguntarle al jurado si desean poner en su conocimiento mediante breve nota escrita el o los puntos de prueba que les impiden acordar, sin revelar ningún aspecto o detalle de las deliberaciones ni del número de votos a favor de una u otra postura.

Cuando el jurado no alcanzare la unanimidad o la mayoría agravada de diez votos en un plazo racional de deliberación, el vocero del jurado hará saber tal circunstancia al juez o también el juez, con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamar al jurado a la sala.

Una vez presentes todas las partes, los acusados y la totalidad del jurado, el juez determinará el curso a seguir, conforme lo discutido previamente con las partes para asistir al jurado a lograr la unanimidad o la mayoría agravada de diez votos, según el Artículo anterior. El juez podrá impartir una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas.

Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad o una mayoría agravada de diez votos, el juez lo declarará estancado y le preguntará inmediatamente al acusador si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el juez absolverá inmediatamente al acusado.

En caso afirmativo, el juez procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro jurado.

Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez absolverá al acusado. Contra esta sentencia absolutoria, tampoco habrá recurso alguno.

Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados, salvo que se ordene la comprobación del mismo, según lo regulado por la Ley de Juicio por Jurados.»

Provincia del Chubut Artículo 83 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse