Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Artículo 4 Provincia de Córdoba
Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba
Artículo 4.
El capital social de La Sociedad se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) suscripto e integrado en su totalidad por la Provincia de Córdoba. El capital social podrá elevarse hasta cinco (5) veces el monto fijado en el párrafo anterior por resolución de Asamblea, según el artículo 188 de la Ley Nacional Nº 19.550 y modificatorias. Todo aumento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.El capital social estará representado por cien (100) certificados nominativos de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) cada uno, de acuerdo a los artículos 1º y 4º de la Ley Nacional Nº 20.705. Cada certificado nominativo dará derecho a un (1) voto.
Los certificados mencionados en el presente artículo serán suscriptos por el Presidente de La Sociedad y el Síndico, y contendrán, como mínimo:
a) Denominación de La Sociedad, fecha y lugar de constitución, duración y demás datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
b) Capital social, y c) Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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