Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 1 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados y el juicio con vocales legos, en desarrollo de las previsiones de los Artículos 172 y 173 de la Constitución de la Provincia del Chubut y a las disposiciones pertinentes de la Constitución Nacional.
Provincia del Chubut Artículo 1 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba Artículo 1. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 78. DELIBERACIÓN Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 13. CITACIÓN Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 54. Establécese que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional Córdoba Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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