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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 80 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 80. DECISIÓN

REGLAS. Sustitúyase el Artículo 336° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 336°.- Juicio por jurados. Decisión. Reglas. En los casos de juzgamiento de la cuestión sobre la culpabilidad del acusado solamente por jurados (artículos 71, B)-III, y 295, VIII párrafo), rigen las reglas comunes del debate, pero con las modificaciones siguientes y las que establezca específicamente la Ley de Juicio por Jurados:

1) El debate será presidido por un juez perteneciente a la organización judicial de manera permanente, a quien le corresponderán todas las decisiones durante el debate 2) los jurados, en el número de doce titulares y un mínimo de dos suplentes (artículo 301) prestarán su compromiso solemne en el acto de apertura del debate (artículo 320, II);

3) los jurados constituirán un claustro separado, que escuchará el debate sin intervenir en él y sin atribución alguna de interrogar durante su transcurso;

4) los acusadores y el defensor, una vez cumplidos los alegatos finales (artículo 327), entregarán al juez que preside la audiencia sus propuestas de veredicto, formulada en términos claros, concretos y precisos: ella describirá y calificará jurídicamente el hecho que juzgará el colegio de jurados, con la limitación establecida en el Artículo 332, o, de la misma manera, negará su existencia o la participación del acusado en él, total o parcialmente, con expresión final de la decisión que se espera del jurado; se podrán formular propuestas alternativas numerándolas ordinalmente para su tratamiento por el colegio de jurados;

5) el juez que preside el debate examinará en audiencia privada con las partes las propuestas de veredicto con los intervinientes que las hubieren formulado. Las partes plantearán en ese momento sus objeciones recíprocas. Seguidamente, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados y las propuestas de veredicto principal y/o por delitos menores incluidos que les someterá al panel de jurados.

En presencia de las partes, el juez confeccionará el o los formularios con las distintas propuestas de veredicto respecto de cada hecho y de cada imputado.

Este formulario deberá obligatoriamente ser utilizado por el jurado.

Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia.

Estas incidencias constarán en el registro taquigráfico, de audio y/o video, bajo pena de nulidad.

6) Si el fiscal y eventualmente el querellante desistieran de la acusación, el Juez despedirá al jurado y dispondrá la absolución del acusado.

7) el juez impartirá verbalmente las instrucciones en el modo que fija la Ley de Juicio por Jurados, entregará el escrito de instrucciones y el o los formularios de veredicto con las distintas propuestas al colegio de jurados, que se retirará a deliberar en sesión secreta y continua, y lo instruirá sobre las reglas que rigen la deliberación.»

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