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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 5. Requisitos para la inscripción

Toda persona que solicite la inscripción en la matricula, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad personal;

b) Presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Trabajador/a social, licenciado/a en servicio social y/o trabajo social, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino. Aquellas personas que presenten un título profesional de licenciatura obtenido a través de algún ciclo de complementación curricular, sólo podrán inscribirse en la matrícula del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos cuando tengan completa la carrera de base -pregrado o grado- y ésta sea específica de trabajo social o servicio social, no pudiendo obtener la matrícula con títulos de carreras de base que sean afines y no específicos de Trabajo Social. En caso de profesionales con título extranjero análogo a los mencionados en los párrafos anteriores de este inciso, presentar título revalidado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

c) Tener residencia en la Provincia de Entre Ríos, declarar el domicilio real, constituir domicilio especial y un domicilio electrónico, donde el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos podrá efectuar en forma indistinta y válidamente, todo tipo de notificaciones, mientras no lo sustituya. Las personas profesionales en trabajo social que se encuentren en tránsito en la provincia, y que estén contratadas por instituciones públicas o privadas con la finalidad de investigación, asesoramiento, docencia u otra actividad específica de trabajo social, deberán solicitar la matriculación, cumplimentando los requisitos establecidos en el presente artículo, por el tiempo que dure la vigencia de sus contratos. En este caso, no resultará necesario cumplir con el requisito de residencia en la provincia, y tendrá que constituir domicilio especial y un domicilio electrónico, con el mismo objeto y efectos mencionados;

d) Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes;

e) Presentar informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha efectiva de la solicitud de inscripción." "Inhabilidad



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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