Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 25 Provincia de Mendoza
Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 25.
La Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza, establecerá los montos por encima de los cuales, una vez aplicada la bonificación indicada en el inciso e) del artículo 21, en la emisión de las facturas correspondientes a vencimientos posteriores a la Declaración de Desastre del productor afectado, las mismas deberán ser fraccionadas en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El beneficio se extenderá por doce (12) meses a partir de la primera factura bonificada, o por el tiempo que dure la Declaración de Desastre Agropecuario, el que sea menor.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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