Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Artículo 8 Provincia de La Pampa
Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo La Pampa
Artículo 8.
Establécese que el personal docente que se transfiera como consecuencia de la presente Ley y que tenga completo su ingreso sólo en virtud de las horas cátedra/cargos transferidos, podrá participar de los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos ch) y e), de la Ley 1124 que se hagan efectivos a partir del ciclo lectivo 2027 y en adelante.
Provincia de La Pampa Artículo 8 Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Provincial de gestión privada que constituyan la única oferta en la localidad
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 16. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 172. Sanción Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 96. Obras sin autorización Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 147. Poder de policía reglamentario Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 232.Publique la información de sí mismo
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