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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 147 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 147. Poder de policía reglamentario

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación o de forma directa tiene atribuciones para ejercer poder de policía reglamentario de derechos individuales, en razón de la habilitación de esta ley, debiendo cumplir con los principios de razonabilidad, igualdad e inviolabilidad de la propiedad, y sin incursionar en la esfera íntima de las personas, con la finalidad de preservar la calidad, cantidad, uso equitativo, racional y sustentable de los recursos hídricos.

Puede dictar reglamentos ejecutorios o de integración para limitar, gravar o extinguir derechos individuales e imponer deberes a sus titulares, de acuerdo a lo que expresa y específicamente esta ley de aguas establezca como necesario para conformarlos al interés público que le manda gestionar, y para hacer compatible su ejercicio con los derechos de incidencia colectiva, complementando presupuestos mínimos.



Provincia de Santa Fe Artículo 147 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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