Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Artículo 9 Provincia de La Pampa
Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo La Pampa
Artículo 9.
Establécese que el personal docente que tenga completo su ingreso en los términos del artículo 70, incisos d) y f), de la Ley 1124 y sus modificatorias como consecuencia de la sumatoria de las horas cátedra/cargos transferidos de conformidad a la presente Ley y las horas cátedra/cargos pertenecientes a la gestión estatal que haya detentado con anterioridad, podrá participar de los movimientos mencionados en el artículo 70, incisos ch) y e), de la Ley 1124 que se hagan efectivos a partir del ciclo lectivo 2026 y en adelante.
Provincia de La Pampa Artículo 9 Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo Provincial de gestión privada que constituyan la única oferta en la localidad
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Crean sistema de información para el fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios Córdoba Artículo 20. Prescripción Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 17. Funciones auxiliares Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 114. Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 10. Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 32. RequisitosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios