Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 16.
En caso de intervención al Poder Legislativo, o de cualquier otro evento que interrumpa su funcionamiento, el personal permanente pasará a ocupar otro cargo de igual jerarquía y remuneración en cualquier dependencia de la administración pública provincial, quedando su accionar amparado por el presente Estatuto.
Cesada las causales mencionadas, el personal será transferido a sus funciones específicas en el Poder Legislativo.
Provincia de Santa Fe Artículo 16 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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