Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Artículo 18 Provincia de Jujuy
Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Jujuy
Artículo 18.
Los contribuyentes del impuesto de Ingresos Brutos -locales y de Convenio Multilateral- jurisdicción sede Jujuy (910)- que se hubieran adherido al régimen de regularización y, que acrediten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por Resolución Nº 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en la categoría de Micro o Pequeña Empresa, o Potencial Micro y Pequeña Empresa, según Resolución General AFIP Nº 4568/2019, tendrán los siguientes beneficios para planes por deudas propias, provenientes del Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos:a) En los beneficios del Artículo 11 Inciso (a), reducción adicional del cinco por ciento (5 %) más, en cada tramo.
b) En financiaciones previstas en el Artículo 13, reducción de las tasas de interés de cero con veinticinco (0,25 %) puntos porcentuales, para cada inciso.
c) No será obligatorio ingresar el anticipo previsto en el Artículo 14. d) Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las dos (2) primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en cinco (5) cuotas consecutivas a partir del tercer (3º) vencimiento del plan y en las condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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