Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 12 Provincia de Entre Ríos
Presupuesto de la Administración Provincial Entre Ríos
Artículo 12.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley, con los mayores ingresos de recursos no afectados que se realicen sobre los estimados por la presente. Si al 31 de agosto de 2023 los ingresos de Rentas Generales del Sector Público Provincial superaran en un 10% a los previstos para el período acumulado, o equivalente al 67% del Total de Recursos de Rentas Generales, el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de Ley a la Legislatura para determinar un nuevo cálculo de Recursos y Créditos de la Administración Pública Provincial y el plan de gastos para el cuarto trimestre.
El Proyecto deberá enviarse durante el mes de setiembre de 2023 y tratarse en un lapso de 30 días. En caso de no aprobarse en ese período de tiempo, y evidenciarse situaciones de emergencia, de necesidad y/o de urgencia, el Poder Ejecutivo podrá realizar las adecuaciones al Presupuesto General, con la debida comunicación a la Honorable Legislatura.
En caso de no superarse el límite establecido al 31 de Agosto, el Poder Ejecutivo podrá ampliar el Presupuesto según lo establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 12 Presupuesto de la Administración Provincial LEY 11.041, 26 de Diciembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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