Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables (Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables) Provincia de Jujuy
Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Provincia de Jujuy
- TÍTULO I ALCANCE Y VIGENCIA DEL REGIMEN
- Artículo 1. DISPONER con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro (4)...
- Artículo 2. DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES
- Artículo 3. DEUDAS Y CONCEPTOS EXCLUIDOS
- Artículo 4. CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
- Artículo 5. SOLICITUD DE PARTE
- Artículo 6. PLANES DE PAGO ANTERIORES
- Artículo 7. Cuando se trate de deudas fiscales con resolución determinativa o proceso de...
- Artículo 8. Podrán incluirse deudas de contribuyentes y/o responsables, provenientes de...
- Artículo 9. DEUDAS EN CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRA
- Artículo 10. En las deudas contempladas en el Artículo 2 del presente, en que se hubieran...
- Artículo 11. ENEFICIOS
- Artículo 12. Las obligaciones comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:...
- Artículo 13. Las financiaciones que se otorguen por el presente Régimen devengarán interés...
- Artículo 14. ANTICIPO A INGRESAR
- Artículo 15. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
- Artículo 16. CADUCIDAD. PERDIDA DE BENEFICIOS
- Artículo 17. Los pagos efectuados en virtud de disposiciones del presente régimen, se...
- TÍTULO II BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
SECCION I BENEFICIOS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - Artículo 18. Los contribuyentes del impuesto de Ingresos Brutos -locales y de Convenio...
- Artículo 19. ENEFICIOS PARA AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL
- SECCION II BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTO INMOBILIARIO
- Artículo 20. Otórgase una bonificación extraordinaria del Impuesto Inmobiliario para el...
- Artículo 21. Concédense bonificaciones extraordinarias del impuesto sobre los Ingresos...
- Artículo 22. Quedan excluidos de los beneficios establecidos en la presente sección los...
- TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 23. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para prorrogar la vigencia...
- Artículo 24. La Dirección Provincial de Rentas, por vía reglamentaria, fijará condiciones,...
- Artículo 25. Será de aplicación supletoria la Ley N° 5791 "Código Fiscal de la Provincia"...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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