Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Artículo 16 Provincia de Jujuy
Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Jujuy
Artículo 16. CADUCIDAD. PERDIDA DE BENEFICIOS
La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:a) Tres (3) cuotas impagas, total o parcialmente, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera (3º) de ellas.
b) Cuotas impagas al cumplir treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
c) Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
En todos los casos, los importes de las cuotas pagadas se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5791, y en los supuestos de caducidad, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, se considerarán como pago a cuenta en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente y/o responsable.
La caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente Régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pago habilitados, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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