Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 2 Provincia de Jujuy
Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 2.
La Convención de los Derechos del Niño es aplicada obligatoriamente en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa y judicial o de cualquier índole que se adopte respecto de las personas menores de dieciocho (18) años.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta Ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles
Provincia de Jujuy Artículo 2 Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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