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Impuesto Inmobiliario Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 18.

Fíjase la alícuota del treinta por mil (30%) anual, que se aplicará sobre la base imponible establecida por el artículo 53 de la ley I n° 2407, para las siguientes operaciones:

a) La utilización de crédito en descubierto documentado o no.

b) Todo crédito o débito en cuenta no documentado originado en una entrega o recepción de dinero, que devengue interés.

c) Las acreditaciones en cuenta como consecuencia de la negociación de cheques de otras plazas cuando devenguen interés.



Provincia de Río Negro Artículo 18 Impuesto Inmobiliario LEY 5.099, 7 de Enero de 2016
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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