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Impuesto Inmobiliario Artículo 19 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 19.

Se establecen importes fijos para los siguientes actos:

a) Los contratos de sociedades cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la ley I n° 2407, pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).

b) Los contradocumentos referentes a bienes muebles e inmuebles, sobre actos no gravados, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

c) La instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el artículo 36 de la ley I n° 2407, pesos setecientos ($ 700,00).

d) Las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza, o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto o al que se refiere la opción, pesos ciento treinta ($ 130,00).

e) Los mandatos o poderes, sus renovaciones, sustituciones o revocatorias, pesos ciento treinta ($ 130,00).

f) Las divisiones de condominio de inmuebles, pesos noventa ($ 90,00).

g) Los reglamentos de propiedad horizontal y sus modificaciones, abonarán pesos treinta ($ 30,00) por cada unidad funcional.

h) Los actos de unificación, subdivisión y redistribución predial, pesos sesenta ($ 60,00).

i) Las escrituras de prehorizontalidad, ley nacional n° 19724, pesos sesenta ($ 60,00).

j) Los actos de aclaratoria, confirmación o ratificación y los de simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, pesos ciento treinta ($ 130,00) cuando:

1) No se aumente su valor, no se cambie su naturaleza o las partes intervinientes.

2) No se modifique la situación de terceros.

3) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.

Cuando la modificación consista exclusivamente en un aumento o ampliación del valor establecido en los actos o contratos preexistentes, cumpliéndose las demás condiciones de los apartados 1, 2 y 3 precedentes, se abonará el impuesto sobre el monto del aumento o ampliación del valor únicamente.

k) Los contratos de tarjetas de crédito y sus renovaciones, por cada una, pesos veinticinco ($ 25,00).

l) Las escrituras de protesto, pesos sesenta ($ 60,00).

m) Por cada cheque librado en la provincia, pesos uno ($ 1,00). El impuesto deberá ingresarse en oportunidad de la entrega de la libreta respectiva.

n) Los instrumentos formalizados con anterioridad al 1° de abril de 1991, pesos ciento treinta ($ 130,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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