Código Procesal Penal Artículo 305 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 305. Deberes y facultades de los asistentes
Los defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación y en ningún caso harán uso de la palabra sin expresa autorización del Fiscal, a quien deberán dirigirse. En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 305 Código Procesal Criminal y Correccional LEY 6.941, 11 de Mayo de 2009
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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