Impuesto Inmobiliario Artículo 16 Provincia de Río Negro
Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 16.
Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, los actos que se mencionan a continuación:
a) Los actos de emisión de bonos, realizados por sociedades que efectúen operaciones de ahorro o depósito con participación en sus beneficios, que reconocieran derecho de préstamos con o sin garantía hipotecaria, que deban ser integrados en su totalidad aun cuando no medien sorteos o beneficios adicionales. Sobre sus respectivos valores nominales, dos por mil (2%).
b) Los seguros de vida que no sean obligatorios, uno por mil (1%).
c) Las ventas de semovientes en remate-feria realizado en la provincia, a través de agentes de recaudación designados por la Dirección, abonarán el impuesto con la alícuota del seis por mil (6%).
d) Las transferencias postales o telegráficas y los giros vendidos por instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista, el uno por mil (1%).
e) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos 0 kilómetro, tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda excepto la compraventa que origina dicha prenda.
f) En las locaciones de inmuebles que se destinen exclusivamente a vivienda, se aplicará únicamente la alícuota del diez por mil (10%) sobre el valor del contrato calculado conforme lo establecido en dicho párrafo, no tributando por las garantías personales que se acuerden en los mismos.
No se encuentran comprendidos en esta disposición la instrumentación de derechos accesorios como prendas e hipotecas, ni la constitución de fideicomisos en garantía, ni la entrega de dinero en efectivo como depósito.
g) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos usados tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda, excepto la compraventa que origina dicha prenda.
h) La rescisión de cualquier contrato, tributará el cinco por mil (5%) sobre el valor acordado; en caso que en el instrumento de rescisión no se establezca el valor de la misma, el impuesto se calculará sobre el valor que prevea el contrato original, con los siguientes impuestos mínimos:
1) Locación de inmuebles, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).
2) Locación de obras y servicios, pesos novecientos ($ 900,00).
3) Boletos de compra-venta de inmuebles pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).
i) Vehículos Automotores:
a) La compraventa de vehículos nuevos (0 km) celebradas con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro, tributarán el veinte por mil (20%).
b) Cuando las operaciones de compraventa de vehículos nuevos (0 km) no reúnan las condiciones estipuladas en el inciso anterior, tributarán el treinta por mil (30%).
c) La compraventa de vehículos usados tributarán el veinte por mil (20%), siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1) Que el bien se encuentre previamente registrado a nombre de la concesionaria.
2) Que opere la inmediata transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Provincia de Río Negro Artículo 16 Impuesto Inmobiliario LEY 5.099, 7 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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