Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Artículo 2
Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
Artículo 2.
Las disposiciones de la presente ley surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de su publicación y para los perfeccionados hasta esa fecha, aun cuando se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que la parte interesada desista de toda acción y derecho. En este último caso, las costas se impondrán en el orden causado sin que corresponda que las partes se efectúen reintegros por gastos causídicos en los que ya se ha incurrido.
La aplicación de la presente ley no dará derecho, en ningún caso, a repetición ni a reclamo alguno, por las sumas que se hubieren ingresado en concepto de la liquidación especial del mencionado artículo 23 de la ley del gravamen, correspondiente a los ingresos indicados en el artículo 1º.
En todo lo que no se oponga a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, resultará de aplicación la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o.1997) y sus modificaciones.
Artículo 2 Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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