Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Artículo 1
Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
Artículo 1.
En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación, obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan facturado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.
A tales efectos estarán exentas las prestaciones a que se refiere el artículo 1º inciso d) de la mencionada ley, afectadas a la generación de los ingresos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 1 Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios