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Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Artículo 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
Artículo 1.

En el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que, con motivo de su explotación, obtengan ingresos comprendidos en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan facturado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios —incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso— apropiables a los citados ingresos de conformidad a las disposiciones del referido gravamen y su reglamentación.

A tales efectos estarán exentas las prestaciones a que se refiere el artículo 1º inciso d) de la mencionada ley, afectadas a la generación de los ingresos mencionados en el párrafo anterior.
 



Artículo 1 Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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