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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 98 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 98.

Se otorgará permisos en forma documentada a los representantes gremiales que deban abandonar su lugar de trabajo para ejercer las funciones que se relacionen con el mandato sindical.

Este tipo de autorización será avalado por la organización gremial, con antelación, mediante nota de estilo. El agente autorizado, cuando se ausente de la repartición por cuestiones gremiales, deberá concretar la compensación horaria si así correspondiere, salvo cuando concurriera a asambleas o reuniones del cuerpo directivo del Sindicato de Empleados Públicos, convocadas por el mismo.

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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