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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 99.

En el ámbito de la Administración Pública Provincial funcionará una Comisión de Relaciones Laborales que tendrá como función expedirse en todos los casos que se le someten a su consideración y referidos a:

a) Análisis y consideración de las conclusiones finales emitidas por el instructor en los sumarios administrativos labrados a los agentes comprendidos en este Estatuto, conforme a las normas del mismo.

b) En todo trámite de impugnación y recursos relacionados con:

ascensos, traslados, menciones, orden de mérito, reclasificación, reencasillamiento y sanciones disciplinarias para cuya aplicación no se requiera sumario previo.

c) Reclasificación y reencasillamiento de los agentes por cambio de funciones o tareas; programación de los concursos para ascensos;

sistema de clasificación de cargos.

d) Interpretación y aplicación general del Estatuto, su reglamentación y el escalafón.

e) Intervenir en el llamado a selección y concursos, en la propuesta de las necesidades de capacitación.

f) Propuesta de modificación del Estatuto y el Escalafón, y sus disposiciones reglamentarias.

g) Elaborar el anteproyecto de Decreto Reglamentario de la presente Ley, en el término de noventa (90) días corridos a partir de su constitución.

Provincia de Córdoba Artículo 99 Estatuto del personal de la administración pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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