Establecen Juicio por Jurados Populares Artículo 36 Provincia de Mendoza
Establecen Juicio por Jurados Populares Mendoza
Artículo 36. Reserva de opinión
Los miembros del Jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación deben ser destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al Jurado.
Provincia de Mendoza Artículo 36 Establecen Juicio por Jurados Populares
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Registro de entidades de crédito para consumo La Pampa Artículo 6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA CONSUMO Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Artículo 198. Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 26. Estímulos Régimen laboral de tiempo reducido La Pampa Artículo 7. Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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