Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 23 Provincia de La Pampa
Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 23.
Son deberes de los profesionales comprendidos en la presente Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nº 2079:
a) Guardar secreto profesional respecto de los hechos y situaciones protagonizados o conocidos en el ejercicio de su actividad;
b) Cancelar toda relación profesional en curso cuando la misma haya dejado de beneficiar al paciente;
c) No abandonar intempestivamente los trabajos profesionales que les hayan sido encomendados.
En caso de práctica privada se deberß preavisar al paciente con antelación suficiente a fin de que éste pueda confiar su consulta o tratamiento a otro profesional;
d) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema en tratamiento así lo requiera, se trate de atención privada, mutualizada u hospitalaria;
e) Denunciar ante el Colegio creado por esta Ley toda transgresión a las normas de ejercicio profesional que llegare a su conocimiento;
f) Aceptar nombramientos, encomiendas, cargas públicas y obligaciones que surjan de la colegiación;
g) Mantener permanentemente informado al Colegio profesional respecto de su domicilio actual y comunicar de inmediato todo cese o renuncia al ejercicio de la actividad; y h) Cumplimentar integralmente la legislaci3/4n nacional, provincial y municipal atinente al ejercicio profesional, al régimen de incompatibilidades y a todo otro aspecto relacionado con la psicopedagogía.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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