Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 15 Provincia de Salta
Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 15. Contenido y carácter de las decisiones
El auto que disponga o rechace una medida de protección y resguardo o asegurativa del proceso, será revocable o reformable en cualquier estado del proceso, aún de oficio. Bajo pena de nulidad absoluta, deberá contener:a) La individualización de la niña, niño o adolescente en la forma prescripta en la presente Ley.
b) La descripción sucinta del hecho imputado y de las pruebas en que se funda la participación de la niña, niño o adolescente expuesta de manera clara, precisa y comprensible teniendo en cuenta la edad al momento del hecho, su educación y costumbres, su léxico y la comprensión que se haya determinado que tiene de la realidad de acuerdo al informe ambiental y examen integral practicado.
c) La descripción acabada de los alcances de la medida cautelar en forma clara, precisa y comprensible para la niña, niño o adolescente.
Además de estos requisitos, de ordenarse la internación, el auto deberá precisar las razones específicas que justifican la no aplicación de una medida más leve, bajo pena de nulidad absoluta. En todos los casos tendrá participación necesaria el defensor juvenil, quien deberá emitir opinión en forma obligatoria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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