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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 15 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 15. Contenido y carácter de las decisiones

El auto que disponga o rechace una medida de protección y resguardo o asegurativa del proceso, será revocable o reformable en cualquier estado del proceso, aún de oficio. Bajo pena de nulidad absoluta, deberá contener:

a) La individualización de la niña, niño o adolescente en la forma prescripta en la presente Ley.

b) La descripción sucinta del hecho imputado y de las pruebas en que se funda la participación de la niña, niño o adolescente expuesta de manera clara, precisa y comprensible teniendo en cuenta la edad al momento del hecho, su educación y costumbres, su léxico y la comprensión que se haya determinado que tiene de la realidad de acuerdo al informe ambiental y examen integral practicado.

c) La descripción acabada de los alcances de la medida cautelar en forma clara, precisa y comprensible para la niña, niño o adolescente.

Además de estos requisitos, de ordenarse la internación, el auto deberá precisar las razones específicas que justifican la no aplicación de una medida más leve, bajo pena de nulidad absoluta. En todos los casos tendrá participación necesaria el defensor juvenil, quien deberá emitir opinión en forma obligatoria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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