Imprimir

Código de Faltas Artículo 174 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas San Juan
Artículo 174. Disparos y explosiones peligrosas

El que en cualquier lugar dispare armas de fuego o provoque explosiones peligrosas, sin licencia de autoridad competente o excediendo la misma será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Si el hecho es cometido en un lugar donde haya reunión o concurrencia de personas, la pena será de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta sesenta (60) días.



Provincia de San Juan Artículo 174 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...225

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse