Código de Faltas Artículo 174 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 174. Disparos y explosiones peligrosas
El que en cualquier lugar dispare armas de fuego o provoque explosiones peligrosas, sin licencia de autoridad competente o excediendo la misma será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.
Si el hecho es cometido en un lugar donde haya reunión o concurrencia de personas, la pena será de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta sesenta (60) días.
Provincia de San Juan Artículo 174 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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