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CCCN Artículo 579 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 579. Prueba genética

En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.



Nacional Artículo 579 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Recientemente me encuentro con un embargó retentivo de una sentencia en defecto de corte civil y comercial, el cual no ha sido notificada ni tampoco tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que me puedes recomendar por favor para motivar una demanda en referimiento y en nulidad

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