Establecimientos turísticos, campamentos o camping (Establecimientos turísticos, campamentos o camping) Provincia de San Juan
Establecimientos turísticos, campamentos o camping Provincia de San Juan
- Artículo 1. Los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presten...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entiende por: a) campamentos...
- Artículo 3. Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del organismo que...
- Artículo 4. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Provincial de...
- Artículo 5. Los Campamentos Turísticos o Camping deberán contar con instalaciones aptas y...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación determinará los requisitos que deberán reunir los...
- Artículo 7. Toda ampliación, reforma, incorporación de nuevos equipos e introducción de...
- Artículo 8. Los campamentos turísticos o camping deberán contar con las instalaciones...
- Artículo 9. Se prohíbe a los acampantes o campamentistas de las parcelas, la tala de...
- Artículo 10. Las edificaciones e instalaciones de los campamentos turísticos o camping...
- Artículo 11. Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación fiscaliza la habilitación, funcionamiento y...
- Artículo 13. Los campamentos turísticos o camping que debidamente autorizados, se...
- Artículo 14. Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones previstas en la...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de noventa (90)...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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