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Establecimientos turísticos, campamentos o camping Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Establecimientos turísticos, campamentos o camping San Juan
Artículo 2.

A los fines de la presente ley se entiende por:

a) campamentos turísticos o camping: los establecimientos situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados, integrados en una administración y explotación común, que cuenten con instalaciones y equipamiento, destinados a albergar a quienes pernoctan en unidades de alojamiento móviles o fijas, cuyo fin es facilitar la vida al aire libre y la realización de actividades de recreación, deportivas o turísticas. Los mismos serán clasificados según la cantidad y calidad de los servicios ofertados, administración y recursos humanos que dispongan;

b) unidad de alojamiento: la superficie destinada a albergar a cada acampante o campamentista, comprende un área de uso particular, un área para instalar la carpa, remolque o elementos similares habitables, más aquella destinada a estacionamiento;

c) acampante o campamentista: es el usuario o consumidor de los bienes y servicios que se comercializan dentro de los límites de cada campamento turístico o camping.

Provincia de San Juan Artículo 2 Establecimientos turísticos, campamentos o camping
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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