Establecimientos turísticos, campamentos o camping Artículo 2 Provincia de San Juan
Establecimientos turísticos, campamentos o camping San Juan
Artículo 2.
A los fines de la presente ley se entiende por:a) campamentos turísticos o camping: los establecimientos situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados, integrados en una administración y explotación común, que cuenten con instalaciones y equipamiento, destinados a albergar a quienes pernoctan en unidades de alojamiento móviles o fijas, cuyo fin es facilitar la vida al aire libre y la realización de actividades de recreación, deportivas o turísticas. Los mismos serán clasificados según la cantidad y calidad de los servicios ofertados, administración y recursos humanos que dispongan;
b) unidad de alojamiento: la superficie destinada a albergar a cada acampante o campamentista, comprende un área de uso particular, un área para instalar la carpa, remolque o elementos similares habitables, más aquella destinada a estacionamiento;
c) acampante o campamentista: es el usuario o consumidor de los bienes y servicios que se comercializan dentro de los límites de cada campamento turístico o camping.
Provincia de San Juan Artículo 2 Establecimientos turísticos, campamentos o camping
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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