Imprimir

Establecimientos turísticos, campamentos o camping Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Establecimientos turísticos, campamentos o camping San Juan
Artículo 11.

Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos o camping serán pasibles de la aplicación de sanciones, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican en la Ley Provincial N.7819 (Código de Faltas de la Provincia de San Juan) y en lo dispuesto en la reglamentación de la presente ley.

Provincia de San Juan Artículo 11 Establecimientos turísticos, campamentos o camping
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...16

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse