Establecimientos turísticos, campamentos o camping Artículo 11 Provincia de San Juan
Establecimientos turísticos, campamentos o camping San Juan
Artículo 11.
Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos o camping serán pasibles de la aplicación de sanciones, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican en la Ley Provincial N.7819 (Código de Faltas de la Provincia de San Juan) y en lo dispuesto en la reglamentación de la presente ley.
Provincia de San Juan Artículo 11 Establecimientos turísticos, campamentos o camping
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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