Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista (Servicio de comunicaciones moviles) Nacional
Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista Nacional
- Artículo 1. La comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse,...
- Artículo 2. Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán...
- Artículo 3. Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán...
- Artículo 4. Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones...
- Artículo 5. Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán...
- Artículo 6. La venta de tarjetas de telefonía destinada al uso de equipos o terminales...
- Artículo 7. Créase en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación el...
- Artículo 8. Determínase la obligación para las empresas de servicios de comunicaciones...
- Artículo 9. La violación o incumplimiento de lo instituido en los artículos 3°,...
- Artículo 10. Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que alterare,...
- Artículo 11. Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que alterare,...
- Artículo 12. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a...
- Artículo 13. Será reprimido con prisión de UN (1) a SEIS (6) años el que: a) Cometa...
- Artículo 14. Cuando los delitos previstos en los artículos precedentes sean cometidos por...
- Artículo 15. A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal.
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Declaración como Capital Nacional del Turismo Termal a la ciudad de Termas de Río Hondo Regimen especial para la donacion de alimentos-donal Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal Décima Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a los Ferrobarco Ezequiel Ramos MejíaDeclaración de Bien de Interés Histórico Nacional a los Ferrobarco Ezequiel Ramos MejíaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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