Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista (Servicio de comunicaciones moviles)
Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista
- Artículo 1. La comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse,...
- Artículo 2. Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán...
- Artículo 3. Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán...
- Artículo 4. Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones...
- Artículo 5. Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán...
- Artículo 6. La venta de tarjetas de telefonía destinada al uso de equipos o terminales...
- Artículo 7. Créase en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación el...
- Artículo 8. Determínase la obligación para las empresas de servicios de comunicaciones...
- Artículo 9. La violación o incumplimiento de lo instituido en los artículos 3°,...
- Artículo 10. Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que alterare,...
- Artículo 11. Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que alterare,...
- Artículo 12. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a...
- Artículo 13. Será reprimido con prisión de UN (1) a SEIS (6) años el que: a) Cometa...
- Artículo 14. Cuando los delitos previstos en los artículos precedentes sean cometidos por...
- Artículo 15. A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal.
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente dentro de los...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios