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Constitución Artículo 106 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución La Rioja
Artículo 106. Origen de las leyes

Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por uno o más diputados, por el Gobernador o por el Tribunal Superior de Justicia, en los casos autorizados en esta Constitución.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Cámara podrá ser tratado nuevamente durante el año de su rechazo.-

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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