Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73 (Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo) Provincia del Chaco
Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73 Provincia del Chaco
- Artículo 1. AMBITO DE APLICACION
- Artículo 2. EXCEPCION
- Artículo 3. CATEGORIAS
- Artículo 4. GRUPOS
- Artículo 5. Los cargos a que se refiere la planilla que se incorpora como Anexo...
- Artículo 6. CARRERA ADMINISTRATIVA
- Artículo 7. INGRESO
- Artículo 8. PROMOCION
- Artículo 9. PERIODO DE PRUEBA
- Artículo 10. RETRIBUCIONES
- Artículo 11. SUELDO BASICO
- Artículo 12. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
- Artículo 13. BONIFICACION POR ATRIBUCION
- Artículo 14. BONIFICACION POR INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 15. BONIFICACION POR DEDICACION
- Artículo 16. BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE O DESARRAIGO
- Artículo 16 bis. Quedan comprendidos en la asignación de la bonificación por riesgo de la...
- Artículo 17. BONIFICACION POR RIESGO DE CAJA
- Artículo 18. REGIMEN DE APORTES Y RETENCIONES
- Artículo 19. HORAS EXTRAS
- Artículo 20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 21. A los fines de la liquidación de la bonificación por antigüedad, al momento...
- Artículo 22. Para los casos de agentes que de acuerdo a la aplicación de la Ley Nº...
- Artículo 23. Quedan sin efecto para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de...
- Artículo 24. En los casos de beneficios previstos por la presente Ley, en forma de...
- Artículo 25. Derógase la Ley Nº 1047, excepto su artículo 22, en el párrafo referido...
- Artículo 26. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1 de junio de 1973.
- Artículo 27. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios