Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Artículo 19 Provincia del Chaco
Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco
Artículo 19. HORAS EXTRAS
Sólo podrán liquidarse horas extras al personal de la Administración General que no esté sujeto a un régimen de horario superior a los mínimos fijados por el articulo 11 de esta ley, y con las limitaciones que el mismo determina y cuando sus servicios sean requeridos transitoriamente en horarios extraordinarios. Previamente serán autorizadas por el Ministro del ramo correspondiente, o por la autoridad máxima de los Organismos Descentralizados, por el Presidente del Tribunal de Cuentas o por el funcionario que por aplicación de normas legales y reglamentarias específicas se le asignen facultades para ello.
Estas liquidaciones se harán de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia que no sean modificadas por la presente ley.
Provincia del Chaco Artículo 19 Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73 LEY 1.276, 12 de Septiembre de 1973
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco Artículo 7. INGRESO Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco Artículo 21. Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional Artículo 54. Regula habilitación de Establecimientos dedicados al engorde intensivo a corral de ganado bovino Río Negro Artículo 1. Objeto y Alcance Deroga la Ley 8.682 que crea el Centro de Campamentismo destinado al desarrollo integral de los niños y jóvenes Mendoza Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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