Ente nacional de alto rendimiento deportivo (Ente nacional de alto rendimiento deportivo) Nacional
Descargar gratis Ente nacional de alto rendimiento deportivo LEY 26.573, 22 de Diciembre de 2009 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ente nacional de alto rendimiento deportivo Nacional
- Artículo 1. Créase el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica...
- Artículo 2. El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos...
- Artículo 3. El Ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla...
- Artículo 4. El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y...
- Artículo 5. La Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de...
- Artículo 6. Los socios fundadores tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser...
- Artículo 7. Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir...
- Artículo 8. El Ente tiene los siguientes Organos de Gobierno y Administración: a)...
- Artículo 9. La Asamblea General está constituida por diez (10) miembros. Cada uno de los...
- Artículo 10. Los representantes son designados por un ciclo olímpico y su función tiene...
- Artículo 11. Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones...
- Artículo 12. La Asamblea General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria....
- Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las...
- Artículo 14. La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio...
- Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones...
- Artículo 16. La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer...
- Artículo 17. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada...
- Artículo 18. Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta...
- Artículo 19. La Asamblea General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será...
- Artículo 20. La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada,...
- Artículo 21. El Ente será administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho (8)...
- Artículo 22. El Directorio Ejecutivo, cuyas funciones no son remuneradas, debe conformarse...
- Artículo 23. El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años, coincidiendo con...
- Artículo 24. Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:...
- Artículo 25. El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)...
- Artículo 26. El presidente del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y...
- Artículo 27. El presidente debe ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento...
- Artículo 28. El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Redactar...
- Artículo 29. El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar...
- Artículo 30. El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el...
- Artículo 31. Para formar quórum se necesita un mínimo de cinco (5) miembros. Cada uno de...
- Artículo 32. La Comisión Fiscalizadora del Ente funciona como Auditoría Interna y está...
- Artículo 33. La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 34. La Comisión Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros...
- Artículo 35. El Ente está sujeto al control Externo de la Auditoría General de la Nación a...
- Artículo 36. El Tribunal de Disciplina está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y...
- Artículo 37. El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 38. Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea...
- Artículo 39. Las actividades y acciones del Ente se deben financiar con los siguientes...
- Artículo 40. Créase una Comisión Organizadora transitoria integrada por el Secretario de...
- Artículo 41. La Comisión Organizadora transitoria debe poner en funciones el ENARD dentro...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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